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Queda reglamentado el Descuento Tributario en Renta del IVA pagado en activos fijos

En este artículo

De acuerdo con lo señalado en el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 258-1 al Estatuto Tributario, el cual indica:

«Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario. El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.”

Teniendo en cuenta lo citado y además que el inciso 1 del artículo en mención, no define la expresión «activos fijos reales productivos», el Gobierno mediante el Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020  precisó las características que deberán cumplir dichos activos para ser consideraros activos fijos reales productivos, incluidos el hecho de que son aquellos que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o prestación de servicios.

De acuerdo con el Decreto 1089 del 2020, los responsables de IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. En cuanto al tratamiento tributario, se explica que podrá tener uno de los siguientes: (i) ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 y lo dispuesto en esta nueva norma o (ii) como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.

Además, el Decreto mencionado precisa la aplicación del descuento tributario establecido en el artículo 258-­1 del E.T. en el arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra y en las importaciones ordinarias.

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/

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