Servicio · Cumplimiento y planeación
La diferencia entre una empresa que optimiza y una que se expone es el soporte. Construimos el soporte antes de aplicar el beneficio, no cuando llega el requerimiento.
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Presentar tarde o corregir después cuesta sanción e intereses, y deja rastro. Asumimos el calendario completo de su empresa con recordatorios anticipados y con la información lista antes de la fecha, no el mismo día.
Planear no es buscar un atajo. Es organizar las operaciones para que los beneficios que la ley sí concede se puedan aplicar y sostener. Lo que hacemos:
Lo que no hacemos. No estructuramos operaciones sin sustancia económica, no facturamos entre vinculadas para mover bases, no aplicamos beneficios cuyo soporte no podamos construir. Si un esquema solo funciona mientras no lo revisen, no es planeación: es una contingencia diferida.
Cuando llega un requerimiento ordinario, un requerimiento especial o un pliego de cargos, empiezan a correr términos perentorios. Lo primero es no dejarlos vencer.
La mejor defensa se construye antes. Si nos lleva la contabilidad o la revisoría, el soporte ya existe cuando llega la pregunta.
Muchas empresas dejan saldos a favor congelados por no armar el expediente. El trámite exige relación de costos, certificaciones de revisor fiscal o contador, y consistencia total entre lo declarado y lo contabilizado.
Si opera con vinculados del exterior o con jurisdicciones de baja imposición, aplica la obligación de documentación comprobatoria e informe local. Coordinamos el estudio y verificamos su consistencia con la contabilidad y la declaración de renta.
Importaciones, exportaciones, endeudamiento externo e inversión extranjera generan obligaciones de canalización y reporte. Los errores aquí se sancionan por cada operación, no por el total.
Las entidades sin ánimo de lucro deben actualizar su permanencia cada año y documentar la reinversión del beneficio neto. Acompañamos el trámite y la memoria económica.
Antes de una venta, de una ronda de inversión o de un cambio de administración, conviene saber qué hay expuesto. Revisamos los periodos no prescritos y cuantificamos:
El resultado es una matriz con el monto expuesto, la probabilidad y la acción correctiva de cada punto. Es el insumo que pide cualquier comprador serio.
Año gravable 2025 · se declara en 2026
Las ventanas de presentación y pago que fija el Decreto 2229 de 2023, por tipo de contribuyente. El día exacto dentro de cada ventana depende de los dígitos del NIT.
Tres cuotas
Primera cuota
10 – 23 de febrero de 2026
Declaración y segunda cuota
13 – 24 de abril de 2026
Tercera cuota
10 – 24 de junio de 2026
EneMarMayJulSepNov
Dos cuotas
Declaración y primera cuota
12 – 26 de mayo de 2026
Segunda cuota
9 – 23 de julio de 2026
EneMarMayJulSepNov
Pago único
Declaración y pago
Agosto a octubre de 2026
EneMarMayJulSepNov
El día exacto depende de su NIT. Dentro de cada ventana, el vencimiento se asigna por el último dígito del NIT —o los dos últimos, en personas naturales— sin incluir el dígito de verificación. Escríbanos con su NIT y le confirmamos la fecha que le corresponde, o consúltela en el calendario oficial de la DIAN. Los plazos del año gravable 2026 se publican aquí en cuanto el Gobierno expida el decreto correspondiente.
Sobre este servicio
Escríbanos con el documento. En la misma jornada le decimos qué término real tiene, qué se puede responder con lo que existe y qué habría que reconstruir. Si el término es insuficiente para una respuesta sólida, evaluamos las alternativas procesales con su abogado. Lo que no hacemos es dejar vencer el plazo.
Sí, es una de las razones más frecuentes de consulta. Revisamos las declaraciones de los periodos no prescritos contra la contabilidad y contra los beneficios aplicables a su actividad. Cuando encontramos exceso, evaluamos si procede corrección, devolución o compensación, y en qué orden conviene hacerlo.
Sí, y es lo habitual en casos que escalan. Nosotros aportamos la construcción contable y probatoria; su abogado lleva la estrategia procesal. Cuando no tiene uno y el caso lo requiere, podemos recomendarle firmas con las que trabajamos.
Depende de qué se llame planeación. Aplicar un beneficio que la ley concede, con la evidencia que la ley exige, no es riesgoso: es cumplir. El riesgo aparece cuando se aplica el beneficio y no se construye el soporte, o cuando la operación se diseña solo para obtener el efecto fiscal. Lo primero lo hacemos; lo segundo no.
Revisamos sus periodos abiertos y le decimos qué está expuesto, cuánto vale y en qué orden conviene corregirlo.