Respondemos en menos de 4 horas hábiles
Globo VLA Global
VLA Global
Consultores y Auditores

InicioServiciosGestión tributaria

Servicio · Cumplimiento y planeación

Gestión tributaria: pagar lo que corresponde, ni un peso de más.

La diferencia entre una empresa que optimiza y una que se expone es el soporte. Construimos el soporte antes de aplicar el beneficio, no cuando llega el requerimiento.

Cumplimiento: el calendario no se negocia

Presentar tarde o corregir después cuesta sanción e intereses, y deja rastro. Asumimos el calendario completo de su empresa con recordatorios anticipados y con la información lista antes de la fecha, no el mismo día.

  • Declaración de renta y complementarios, y su anticipo.
  • IVA e impuesto nacional al consumo, en la periodicidad que le corresponda.
  • Retención en la fuente, retención de IVA y autorretención.
  • Industria y comercio en cada municipio donde tenga actividad, con su retención.
  • Información exógena nacional y distrital.
  • Impuesto al patrimonio y demás obligaciones que apliquen según su estructura.

Planeación tributaria documentada

Planear no es buscar un atajo. Es organizar las operaciones para que los beneficios que la ley sí concede se puedan aplicar y sostener. Lo que hacemos:

  1. Mapa de la carga actual. Cuánto paga, por qué concepto y sobre qué base. Muchas empresas descubren aquí que están pagando dos veces lo mismo.
  2. Identificación de beneficios aplicables. Descuentos tributarios, rentas exentas, deducciones especiales y regímenes preferentes que correspondan a su actividad y a su ubicación.
  3. Prueba de sostenibilidad. Por cada beneficio, definimos qué evidencia hay que producir y quién la produce. Un beneficio sin soporte es una contingencia con fecha.
  4. Documento de planeación. Queda por escrito, con los criterios aplicados y su fundamento normativo. Es lo que se presenta cuando alguien pregunta.
  5. Seguimiento trimestral. La norma cambia y la operación también. Lo que era válido en enero puede no serlo en septiembre.

Requerimientos, pliegos y discusión con la DIAN

Cuando llega un requerimiento ordinario, un requerimiento especial o un pliego de cargos, empiezan a correr términos perentorios. Lo primero es no dejarlos vencer.

  • Lectura y calificación en 24 horas. Qué pide, qué término tiene y cuál es la exposición real.
  • Reconstrucción del soporte del periodo y del concepto cuestionado.
  • Respuesta escrita con fundamento normativo, doctrina y jurisprudencia aplicable.
  • Recursos en vía gubernativa cuando la respuesta no prospera.
  • Coordinación con su abogado tributarista si el caso escala a lo contencioso administrativo.

La mejor defensa se construye antes. Si nos lleva la contabilidad o la revisoría, el soporte ya existe cuando llega la pregunta.

Devolución y compensación de saldos a favor

Muchas empresas dejan saldos a favor congelados por no armar el expediente. El trámite exige relación de costos, certificaciones de revisor fiscal o contador, y consistencia total entre lo declarado y lo contabilizado.

  • Verificación previa de la consistencia entre declaraciones, exógena y contabilidad.
  • Armado del expediente con las certificaciones que exige el trámite.
  • Radicación y seguimiento hasta la resolución.
  • Respuesta a los requerimientos que surjan durante el proceso.

Regímenes y obligaciones especiales

Precios de transferencia

Si opera con vinculados del exterior o con jurisdicciones de baja imposición, aplica la obligación de documentación comprobatoria e informe local. Coordinamos el estudio y verificamos su consistencia con la contabilidad y la declaración de renta.

Régimen cambiario

Importaciones, exportaciones, endeudamiento externo e inversión extranjera generan obligaciones de canalización y reporte. Los errores aquí se sancionan por cada operación, no por el total.

Régimen tributario especial

Las entidades sin ánimo de lucro deben actualizar su permanencia cada año y documentar la reinversión del beneficio neto. Acompañamos el trámite y la memoria económica.

Diagnóstico de contingencias

Antes de una venta, de una ronda de inversión o de un cambio de administración, conviene saber qué hay expuesto. Revisamos los periodos no prescritos y cuantificamos:

  • Diferencias entre lo declarado y lo contabilizado.
  • Costos y deducciones sin soporte suficiente.
  • IVA descontable improcedente.
  • Retenciones no practicadas o mal practicadas.
  • Obligaciones formales incumplidas que generan sanción independiente.

El resultado es una matriz con el monto expuesto, la probabilidad y la acción correctiva de cada punto. Es el insumo que pide cualquier comprador serio.

Calendario

Año gravable 2025 · se declara en 2026

Calendario de la declaración de renta.

Las ventanas de presentación y pago que fija el Decreto 2229 de 2023, por tipo de contribuyente. El día exacto dentro de cada ventana depende de los dígitos del NIT.

Grandes contribuyentes

Tres cuotas

Primera cuota

10 – 23 de febrero de 2026

Declaración y segunda cuota

13 – 24 de abril de 2026

Tercera cuota

10 – 24 de junio de 2026

EneMarMayJulSepNov

Personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes

Dos cuotas

Declaración y primera cuota

12 – 26 de mayo de 2026

Segunda cuota

9 – 23 de julio de 2026

EneMarMayJulSepNov

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Pago único

Declaración y pago

Agosto a octubre de 2026

EneMarMayJulSepNov

El día exacto depende de su NIT. Dentro de cada ventana, el vencimiento se asigna por el último dígito del NIT —o los dos últimos, en personas naturales— sin incluir el dígito de verificación. Escríbanos con su NIT y le confirmamos la fecha que le corresponde, o consúltela en el calendario oficial de la DIAN. Los plazos del año gravable 2026 se publican aquí en cuanto el Gobierno expida el decreto correspondiente.

Preguntas

Sobre este servicio

Lo que se pregunta antes de mover algo tributario.

Recibí un requerimiento y el término vence pronto. ¿Alcanzan?

Escríbanos con el documento. En la misma jornada le decimos qué término real tiene, qué se puede responder con lo que existe y qué habría que reconstruir. Si el término es insuficiente para una respuesta sólida, evaluamos las alternativas procesales con su abogado. Lo que no hacemos es dejar vencer el plazo.

Sí, es una de las razones más frecuentes de consulta. Revisamos las declaraciones de los periodos no prescritos contra la contabilidad y contra los beneficios aplicables a su actividad. Cuando encontramos exceso, evaluamos si procede corrección, devolución o compensación, y en qué orden conviene hacerlo.

Sí, y es lo habitual en casos que escalan. Nosotros aportamos la construcción contable y probatoria; su abogado lleva la estrategia procesal. Cuando no tiene uno y el caso lo requiere, podemos recomendarle firmas con las que trabajamos.

Depende de qué se llame planeación. Aplicar un beneficio que la ley concede, con la evidencia que la ley exige, no es riesgoso: es cumplir. El riesgo aparece cuando se aplica el beneficio y no se construye el soporte, o cuando la operación se diseña solo para obtener el efecto fiscal. Lo primero lo hacemos; lo segundo no.

La mayoría de las sanciones se pudieron evitar el año anterior.

Revisamos sus periodos abiertos y le decimos qué está expuesto, cuánto vale y en qué orden conviene corregirlo.