InicioPreguntas frecuentes
Respuestas directas
Respuestas con la norma y con la cifra, no con un «depende». Si su caso no está aquí, escríbanos y lo resolvemos.
Temas
Hay dos caminos independientes:
Por naturaleza, siempre están obligadas las sociedades por acciones (S.A. y S.C.A.), las sucursales de sociedades extranjeras y las entidades del sector solidario. También las sociedades donde la administración no corresponde a todos los socios, si lo piden socios excluidos de la administración que representen al menos el 20 % del capital.
Por tamaño, cualquier sociedad comercial —incluidas S.A.S. y Ltda.— cuando sus activos brutos al 31 de diciembre del año anterior igualen o superen 5.000 SMMLV, o sus ingresos brutos del año anterior igualen o superen 3.000 SMMLV. Basta con superar uno de los dos.
Para la obligación de 2026 se miden las cifras de 2025, año en que el salario mínimo fue de $1.423.500:
El tope se calcula con el salario mínimo del año que se mide, no con el del año en curso. Confundirlos es el error más común.
Solo si supera los topes de activos o ingresos, o si una norma especial se lo exige. El artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 liberó a la S.A.S. de la obligación automática del artículo 203 del Código de Comercio, pero no de los topes de la Ley 43 de 1990. Una S.A.S. grande sí está obligada.
Depende de dos cosas: si supera los topes de activos o ingresos, y si la entidad que la vigila lo exige por su actividad o por su régimen. Varias entidades del sector salud, educativo y de vigilancia especial tienen la obligación por norma propia, con independencia del tamaño. Conviene verificarlo caso por caso.
La sociedad queda expuesta a sanciones de la Superintendencia de Sociedades; sus estados financieros pierden el respaldo que exigen bancos, fondos y compradores; se bloquean trámites que requieren certificación de revisor fiscal, como devoluciones de saldos a favor o contratación pública; y los administradores pueden responder personalmente por los perjuicios derivados de la omisión.
La obligación se determina con las cifras del año inmediatamente anterior. Si cierra 2026 por encima de alguno de los topes, la obligación aplica para 2027 y el nombramiento debe hacerse en asamblea e inscribirse en la cámara de comercio. Conviene prever el nombramiento con anticipación para que el revisor entrante alcance a probar los saldos de apertura.
El artículo 207 del Código de Comercio se traduce en cuatro auditorías simultáneas: financiera (dictaminar los estados financieros), de cumplimiento (verificar ley y estatutos), de gestión (evaluar eficiencia en el uso de los recursos) y de control interno (conceptuar sobre los sistemas de control y proteger los bienes). Además debe dar cuenta por escrito de las irregularidades, autorizar con su firma los estados financieros, colaborar con las entidades de vigilancia y convocar a la asamblea cuando corresponda.
La revisoría fiscal nace de la ley, es un órgano societario permanente, se elige en asamblea, se inscribe en el registro mercantil y su titular responde ante la sociedad, los socios y terceros. La auditoría externa nace de un contrato: las partes fijan el alcance y la periodicidad, no se inscribe en ningún registro y termina con el encargo. Una no reemplaza a la otra.
El revisor fiscal responde disciplinariamente ante la Junta Central de Contadores, civilmente por los perjuicios que cause con su conducta, y puede verse comprometido penalmente cuando certifica o dictamina información que sabe falsa. Es precisamente por ese nivel de responsabilidad que la independencia y la evidencia no son formalidades.
No. El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 impide dictaminar estados financieros elaborados por uno mismo. Quien ofrezca los dos servicios a la misma empresa está comprometiendo la validez del dictamen. En VLA Global, si prestamos contabilidad no prestamos revisoría fiscal, y viceversa.
Hay procedimientos que exigen presencia física: tomas de inventario, arqueos de caja y títulos, inspección de bienes, pruebas de recorrido en planta. El resto del ciclo se puede ejecutar en remoto sobre los sistemas de la empresa. Un revisor que nunca pisa la compañía no puede cumplir el deber de inspeccionar los bienes.
Lo elige la asamblea general de accionistas o la junta de socios, por la mayoría que fijen los estatutos. Debe designarse un principal y un suplente, ambos contadores públicos con tarjeta profesional vigente. La decisión consta en acta y se inscribe en el registro mercantil de la cámara de comercio junto con la carta de aceptación.
Preferiblemente en el último trimestre del año. El revisor entrante debe opinar sobre estados financieros cuyos saldos de apertura no auditó, y necesita tiempo para probarlos y revisar los papeles del anterior. Entrar en marzo lo obliga a firmar sobre lo que no vio, o a incluir salvedades por limitación al alcance.
La sociedad obligada no puede quedarse sin revisor fiscal. Debe convocarse la asamblea para designar al reemplazo —o entra el suplente, si lo hay inscrito— y actualizar el registro mercantil. Mientras tanto, el revisor saliente conserva responsabilidad por el periodo que ejerció. Si la renuncia se dio por un desacuerdo técnico, conviene entender cuál fue antes de contratar al siguiente.
El artículo 205 del Código de Comercio establece inhabilidades: no pueden ser revisores fiscales quienes sean asociados de la misma compañía o de sus subordinadas, ni quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro de los grados que fija la norma con los administradores, el cajero, el auditor o el contador de la sociedad. Tampoco quienes desempeñen otro cargo en la misma compañía.
Depende del tamaño de los activos, del volumen de transacciones, del número de sedes que requieran visita, del estado del control interno y de si hay que reconstruir periodos anteriores. No existe una tarifa de lista honesta. Entregamos honorarios cerrados por periodo después del diagnóstico.
Por proyecto, con alcance escrito y precio cerrado. No cobramos por hora abierta, ni por informe adicional, ni por hallazgo. Si el alcance cambia de forma sustancial —por ejemplo, aparece la necesidad de sanear dos años anteriores— se cotiza aparte y se decide antes de empezar.
Sí, y lo proponemos nosotros si usted no tiene uno. Además del acuerdo contractual, los contadores públicos estamos sujetos a reserva profesional sobre la información que conocemos en ejercicio del cargo.
Sí, en todo el país. El modelo es mixto: visitas presenciales programadas para las pruebas que las exigen y trabajo remoto sobre los sistemas del cliente para el resto del ciclo. Los desplazamientos se planean en el cronograma para que no se conviertan en un costo sorpresa.
El grupo 1 aplica NIIF plenas y cobija a emisores de valores, entidades de interés público y grandes empresas que cumplen requisitos de tamaño y vinculación con el exterior. El grupo 2 aplica NIIF para pymes y cubre a la mayoría de las empresas del país. El grupo 3 aplica contabilidad simplificada para microempresas. Superar los requisitos obliga al cambio de grupo, con un proceso de transición formal.
Entre tres y seis meses en una empresa mediana con la contabilidad ordenada. Más, si hay que sanear periodos anteriores o si el inventario de activos fijos no está conciliado. El diagnóstico de brechas toma dos o tres semanas y es el que permite dar una fecha realista.
Sí, y es un escenario frecuente. Se cotiza un plan de saneamiento con alcance y precio cerrados, se ejecuta primero y solo después arranca la operación mensual. Empezar a llevar una contabilidad sobre saldos que no se entienden arrastra el problema un año más.
Sí. Operamos sobre el sistema que ya tiene y bajo su licencia: SIIGO, World Office, Helisa, SAP Business One, Oracle NetSuite y desarrollos propios, entre otros. La información nunca se mueve de su entorno.
Identificar el tipo de acto y el término que corre. Un requerimiento ordinario, uno especial y un pliego de cargos tienen plazos y consecuencias distintas. Lo urgente es no dejar vencer el término: una respuesta extemporánea cierra puertas procesales que después no se recuperan. Envíenos el documento y se lo calificamos el mismo día.
Revisa si los aportes a seguridad social y parafiscales se liquidaron sobre la base correcta, en los periodos no prescritos. Los focos habituales son los pagos calificados como no salariales, el límite del 40 %, los contratistas con subordinación real, la base de los independientes y las comisiones excluidas de la base. Un error estructural se multiplica por todos los meses del periodo revisado.
Aplicar los beneficios que la ley concede, con la evidencia que la ley exige, es cumplir. El riesgo aparece cuando se aplica el beneficio sin construir el soporte, o cuando una operación se diseña únicamente para obtener el efecto fiscal, sin sustancia económica. Lo primero lo hacemos; lo segundo no.
Sí. VLA Global Consultores y Auditores SAS es la continuidad de Medina & Linares Contadores, la firma con la que trabajamos dos décadas en Bogotá. El cambio de nombre acompañó la ampliación del alcance hacia aseguramiento, reporting internacional y acompañamiento en transacciones.
Un contador público senior asignado con nombre, y un suplente que conoce el caso. El profesional que participa en la reunión de propuesta es el que ejecuta el encargo. No separamos el equipo comercial del equipo técnico.
Sí. Producimos paquetes de reporte, políticas contables y correspondencia técnica en inglés, y atendemos directamente a equipos financieros y auditores de grupo en el exterior.
Con un diagnóstico de treinta minutos. Le pedimos los estados financieros de los dos últimos años y el certificado de existencia y representación legal, y le decimos qué encontramos. Si no necesita lo que ofrecemos, se lo decimos.
Escríbanos por WhatsApp o pídanos el diagnóstico. Responde un contador de la firma, no un formulario automático.