Cambiar de revisor fiscal es una decisión que casi siempre se toma por precio y casi siempre se paga en el dictamen. No porque la firma entrante sea peor, sino porque entró tarde. El calendario importa más que la tarifa, y por una razón técnica concreta.
El problema de los saldos de apertura
Cuando un revisor fiscal emite opinión sobre los estados financieros de un ejercicio, esa opinión cubre también las cifras comparativas y depende de los saldos con los que arrancó el año. Un revisor que entra en enero —o peor, en marzo— no auditó esos saldos iniciales. Alguien más lo hizo, o nadie.
Tiene entonces tres caminos, y solo dos son honestos:
- Probar los saldos de apertura. Requiere tiempo y trabajo adicional: conciliaciones históricas, confirmaciones, verificación de existencia de inventarios y activos. Es lo correcto, y cuesta.
- Revisar los papeles de trabajo del revisor anterior. Si existen, están ordenados y el colega los comparte, se puede apoyar en ellos con procedimientos adicionales. Es más rápido, pero depende de que esos papeles existan.
- Firmar con salvedad por limitación al alcance. Es lo que ocurre cuando no hubo tiempo para ninguna de las dos anteriores.
La tercera opción tiene consecuencias reales. Un dictamen con salvedades es un dictamen que un banco lee con lupa, que un comprador usa para negociar el precio y que una superintendencia puede cuestionar.
Cuándo conviene hacer el cambio
El último trimestre del año es la ventana. Entrar en octubre o noviembre le da al revisor entrante entre dos y tres meses para recorrer la empresa, probar los saldos que importan, revisar el trabajo anterior y avisar con tiempo si hay algo que impida una opinión limpia.
Entrar en enero es viable pero apretado. Entrar en marzo, cuando el cierre ya está armado y la asamblea se acerca, obliga al revisor a pronunciarse sobre un año que no vio.
El procedimiento formal
Lo administrativo es más sencillo de lo que parece:
- La asamblea general de accionistas o junta de socios decide la remoción del revisor actual y la designación del nuevo, por la mayoría que fijen los estatutos.
- Se designa un principal y un suplente, ambos contadores públicos con tarjeta profesional vigente.
- La decisión consta en acta, con la constancia de aceptación del nuevo revisor.
- Se inscribe en el registro mercantil de la cámara de comercio. Hasta que eso ocurra, frente a terceros el revisor inscrito sigue siendo el anterior.
Qué pasa con el revisor que sale
Conserva responsabilidad por el periodo en que ejerció. Eso significa que puede ser requerido después, y también que tiene un interés legítimo en que su trabajo quede bien documentado. Por eso, en la mayoría de los casos, un colega que sale entrega ordenadamente sus papeles de trabajo: es tan útil para él como para el que entra.
Si el revisor saliente se niega a entregar papeles o a conversar con el entrante, es información en sí misma. Vale la pena entender por qué.
Si el revisor renunció
Una sociedad obligada no puede quedarse sin revisor fiscal. Si hay suplente inscrito, entra a ejercer; si no, hay que convocar asamblea para designar el reemplazo y actualizar el registro mercantil.
Antes de contratar al siguiente, conviene una pregunta que pocas juntas hacen: ¿por qué renunció? Una renuncia motivada por un desacuerdo técnico —una partida que la administración no quiso ajustar, una limitación al alcance que no se levantó— es un dato que el nuevo revisor va a encontrar de todos modos, y mejor que lo sepa desde el principio.
Tres preguntas antes de decidir
- ¿La firma entrante va a probar los saldos de apertura, y eso está en el precio? Si la propuesta no lo menciona, pregúntelo por escrito.
- ¿Cuántos meses quedan hasta el cierre? Menos de tres es una conversación distinta, y el revisor serio se lo dirá.
- ¿Por qué estoy cambiando? Si es por precio, compare el alcance completo, no el total. Si es por servicio —informes que no llegan, un revisor que no aparece—, el precio es secundario.
Una nota sobre la independencia. Si la firma que está evaluando también le ofrece llevarle la contabilidad, descártela para revisoría fiscal. El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 impide dictaminar estados financieros elaborados por uno mismo, y ninguna eficiencia compensa un dictamen sin independencia.
Si está evaluando un cambio, lo primero que revisamos con usted —sin compromiso— es qué tan auditable está el año en curso y si todavía hay margen para firmar sin salvedades. Puede ver el detalle en la página de revisoría fiscal.