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Economía y Finanzas, Impuestos

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El gobierno reglamentó los beneficios tributarios para empresas pertenecientes a la economía naranja

En este artículo

Con la expedición del Decreto 286 del 26 de febrero de 2020, el gobierno reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y sustituye unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del DUR Tributario 1625 de 2016, referente a los requisitos y condiciones para acceder a la renta exenta por parte de las empresas de economía naranja.

La normatividad señala, que el incentivo tributario para empresas de economía naranja opera por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones para la procedencia de la renta exenta contemplados la legislación colombiana como son: domicilio, actividad económica, periodo en el que se constituyó la empresa, número mínimo de empleos generados, monto mínimo de inversión, entre otros.

Con relación a la fecha de constitución, indica la norma que las sociedades constituidas antes y después a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, también pueden optar por los beneficios consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con los requisitos que consagra la ley y la reglamentación, dado que la expresión  «constituida» indica la forma cómo las sociedades nacen  a  la  vida  jurídica,  previo  el  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos   en  el ordenamiento  jurídico.

Por lo anterior, el  31 de diciembre de 2021, es la fecha límite para el cumplimiento del requisito de constitución e inicio de actividad.

El mencionado decreto, preciso también que, el incremento del patrimonio como resultado procesos de reorganización empresarial, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito del monto mínimo de inversión, considerando que las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones que cumplan con lo dispuesto en la reglamentación.

Con relación a las actividades económicas que se enmarcan en el contexto de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, desarrolladas por las empresas de economía naranja, la norma además de señalar las actividades que califican para obtener el beneficio de renta exenta, definió  las referentes a actividades de turismo cultural y las relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

Consulte el Decreto 286 del 26 de febrero de 2020 aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/

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Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

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