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Base Gravable del IVA en Productos Importados

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La base gravable del IVA en la importación de productos terminados con componentes nacionales exportados y producidos en el exterior o zonas francas será determinada según las especificaciones de la Circular 000006 de 2018 expedida por la Dian.

Según el artículo 8 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, mediante el cual es modificado el parágrafo 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario –ET–, para determinar la base gravable del IVA en la importación de mercancías cuyo valor incluya la prestación de servicios o este se vea incrementado por la adición del valor de un bien intangible, la base gravable se determinará con la aplicación de las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con las disposiciones del acuerdo de valoración de la Organización Mundial de Comercio –OMC–, en las que se entiende como principio básico que esta debe estar basada en el precio real de las mercancías a ser valoradas, indicado en la factura de venta, el cual, junto con los ajustes correspondientes a comisiones (excepto las correspondientes a compras), gastos y costos, será equivalente al valor de la transacción.

Contabilidad, leyes e impuestos al día – actualicese.com Así mismo, el artículo en mención señala que la base gravable sobre la cual será liquidado el IVA cuando se trate de la importación de productos terminados que contengan componentes nacionales exportados, producidos en el exterior o en zonas francas, será la misma con la cual se liquidan los derechos aduaneros de que trata el inciso 1 del artículo 459 del ET, más el valor de los costos de producción, teniendo en cuenta que no podrá ser descontado el valor del componente nacional exportado.

La Circular 000006 de diciembre 31 de 2018 cita los lineamientos para dar aplicación a las modificaciones de la base gravable sobre la cual se liquidará el IVA en la importación de productos terminados, entre los cuales se encuentran las siguientes disposiciones:

  1. Cuando los productos terminados provengan de zonas francas dirigidos hacia el territorio nacional y sean elaborados en su totalidad con componentes nacionales o nacionalizados, el formulario de movimiento de mercancías deberá estar autorizado previamente a la salida de los mismos y no requerirá de la presentación de la declaración de importación. Cabe resaltar que el IVA de los bienes gravados, en este caso, será liquidado en su factura de venta.
  2. Los bienes producidos en el exterior o en zonas francas, los cuales estén conformados por componentes nacionales y extranjeros, deberán presentar la declaración de importación, que deberá contener los siguientes requisitos:
  • En la casilla 83 – otros ajustes deberá ser registrado el valor agregado nacional contenido en el valor libre a bordo o FOB (Free On Board) incorporado en la zona franca o el valor de las materias primas nacionales exportadas para la producción de productos compensadores reimportados. Es de aclarar que el valor FOB es un importe de venta de los productos en su lugar de origen, más los costos correspondientes a los fletes, seguros y otros gastos necesarios para que las mercancías puedan llagar hasta la aduana de salida.
  • Para determinar la base del IVA correspondiente a la casilla 98, se debe sumar el valor de la casilla 78 – valor FOB, más el valor de la casilla 82 – sumatoria de fletes, seguros y otros gastos. Este resultado deberá ser multiplicado por el valor de la casilla 58 – tasa de cambio, y al valor resultante deberá sumarse el monto de la casilla 94 – total de arancel liquidado en pesos.
  • La obligación de liquidar y pagar el monto del arancel y el IVA dependerá del código de modalidad de importación y su correspondiente código de observación establecido por el tratamiento tributario del IVA, según su tarifa general si es excluido, exento, diferido o suspendido.

Tomado de: https://actualicese.com/

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