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El primero de Agosto entrará en vigencia el Régimen Simple de Tributación

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El Régimen Simple de Tributación llegó gracias a la nueva Ley de Financiamiento la cual entró en vigencia en el mes de enero del 2019. Este régimen sería el reemplazo del monotributo y empezará a regir desde el primero de agosto del presente año.

El nuevo impuesto aplicará para el año gravable 2019 y siguientes. Al igual que el monotributo, este sería opcional, es decir que los contribuyentes que deseen inscribirse a este pueden hacerlo de manera voluntaria.

Cabe mencionar que el nuevo régimen simple es considerado como una herramienta eficaz que simplifica, formaliza y disminuye los trámites tributarios de las personas, asimismo, permite incluir los siguientes impuestos: IVA, los impuestos de renta, industria y comercio, impoconsumo.

Una de las ventajas del régimen será que muchos tenderos, comerciantes, dueños de peluquerías, minimercados, restaurantes, establecimientos de comunicaciones y empresas de transporte, se acojan a él siempre y cuando cuenten con ingresos desde los $48.000.000 millones hasta los $2.700.000.000 millones. A esto se le suma que también pueden pertenecer personas naturales como jurídicas que cumplan los requisitos determinados por la ley.

Quienes no podrán ser pertenecientes a este régimen serán las personas que residan en el exterior, funcionarios públicos, entidades financieras o grupos empresariales dado que los beneficios planteados en el impuesto son específicamente para las entidades territoriales que fomenten la formalidad de los sectores productivos del país.

Tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario (E.T) modificado por la ley 1943 de 2018, el periodo gravable de régimen simple es por año, es decir, se declara anualmente, pero cada bimestre se debe pagar un anticipo.

Entre otras cosas, los ciudadanos que prefieran hacer parte del régimen de tributación simple deberán realizar aportes a seguridad social bajo los términos del parágrafo 3 de artículo 903 del E.T, el cual dispone que “los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación Vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 14-1 del Estatuto Tributario.”

Lo que quiere decir el anterior párrafo, es que se deben pagar aportes a pensión, y a salud, ICBF y SENA en los términos del artículo 114-1 del E.T y ser exonerados si cumplen con los requisitos allí establecidos.

Tomado de: https://contamos.com.co/

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Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

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