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Sanciones por evasión pasiva. ¿Que pasa si no reporta un pago a terceros en exógena?

En este artículo

Si un informante incumple el deber de reportar un pago o abono en cuenta realizado a un contribuyente del impuesto de renta, y si este también oculta en sus declaraciones el respectivo ingreso, al reportante que no suministró la información se le aplicará una sanción especial por evasión pasiva.

Por estos días, y hasta el 5 de junio de 2019, se están cumpliendo los plazos para que las personas jurídicas y naturales mencionadas en la Resolución 000060 de octubre de 2017(modificada en tres ocasiones, siendo la más reciente aquella que se realizó con la Resolución 000024 de abril 9 de 2019) cumplan de forma oportuna con su deber de entregar la información exógena tributaria del año gravable 2018, entre la que se incluye la información sobre pagos o abonos en cuenta (deducibles o no deducibles) efectuados a terceros.

Al respecto es importante tener presente que cuando se está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros se debe ser muy cuidadoso con no omitir ninguno de ellos (y mucho menos esconderlos dentro de un registro como el que se realiza con el seudoNIT 222222222 – Cuantías menores, si es que en realidad se trataba de un pago que debía discriminarse de forma individualizada dentro del reporte), pues cuando esto sucede la Dian podría aplicar la norma de “sanción por evasión pasiva” que se contempla en el artículo 658-2 del ET (creado con la Ley 863 de diciembre de 2003). Allí se lee:

“Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva. <Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.”

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http://vlaglobal.com.co/noticias/impuestos/formato-para-elaboracion-y-presentacion-de-informacion-exogena-2018/

Para entender lo que la norma significa suponga que la sociedad “A” le hizo durante el 2018 un pago de $100.000.000 por concepto de “animación de fiesta de fin de año” a la sociedad “B” (que es una contribuyente del impuesto de renta). Pero sucedió que dicha sociedad “A” no incluyó tal pago en su reporte del formato 1001, y adicionalmente la empresa “B” tampoco incluyó el respectivo ingreso en su declaración de renta del año gravable 2018.

Si la Dian audita a la empresa “B” y logra descubrir que había recibido un pago por $100.000.000, y que al omitir dicho ingreso redujo su impuesto de renta en el equivalente a $33.000.000, lo que hará la Dirección de impuestos es sancionar a la empresa “A” con una multa de $33.000.000 por concepto de “sanción por evasión pasiva”, pues dicha sociedad “A” debía haberle ayudado previamente a la Dian a saber que la sociedad “B” había recibido un pago de $100.000.000


Como puede evidenciarse, resulta bastante delicado que los reportantes de exógena dejen de cumplir a cabalidad con su obligación de informar de todos los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o recibido.

Tomado de: http://actualice.se/a912

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Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

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