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Los operadores de comunicaciones estarán grabados con IVA

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Las infraestructuras tecnológicas en Colombia funcionan como puente para que los operadores de comunicaciones puedan tener cobertura en todo el territorio nacional y así brindar sus servicios a los usuarios. Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que estos servicios están gravados con IVA a excepción de las recargas en línea.

De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T) se determina que el IVA aplica sobre los servicios prestados en el territorio nacional y se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho.

A su vez, la Sección Cuarta del Consejo de Estado manifestó en la Sentencia 25000233700020140084301 que “sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”

Así lo reconoció la DIAN cuando adicionó a la declaración de IVA, las compras de esos derechos como no gravadas. De allí también se desprende el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012, la cual dispone que los ingresos por compraventa de servicios de telefonía móvil sean un medio de pago con esos derechos.

El artículo 429 del E.T también hace énfasis en el suministro de los servicios de comunicación. Estos son los conceptos por los cuáles se causa el IVA:

  • “En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria
  • En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro, esto es, los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa
  • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior
  • En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.”

Tomado de: https://contamos.com.co/

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Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

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