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Conozca los Beneficios Tributarios para varios Eventos Deportivos entre el año 2021 y 2022

En este artículo

Con la oportunidad de realizar los 1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, el Gobierno Nacional a través de la [1]Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, estableció los siguientes beneficios tributarios:

1-) Las organizaciones deportivas, Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional  Américas, Federación Colombiana de  Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS,IPC Américas y  ODEBO, a las Delegaciones de  la  PANAM SPORTS, IPC  Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones,  Organismos Internacionales   de Deportes  por  discapacidad (IOSDs)  y  Comités  Olímpicos y  Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes, no estarán sujetas a los impuestos sobre la renta  y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA  y el gravamen a los movimientos financieros -GMF-.

2-) Los enunciados anteriormente, no tendrán la calidad de establecimiento permanente en el país, ni estarán sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley.

3-) No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades mencionadas sobre pagos o abonos en cuenta.

4-) Las mismas entidades tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas -IVA en productos o servicios adquiridos.

Otros de los beneficios tributarios establecidos en la Ley, están relacionados con la exoneración de tributos aduaneros para las importaciones y exoneración del equipaje del viajero. Sin embargo, el Gobierno Nacional indicó que reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la mencionada ley, también indicó que los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

Conozca la Ley 2154 del 1 Septiembre de 2021 aquí:

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

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Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

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