Respondemos en menos de 4 horas hábiles
Globo VLA Global
VLA Global
Consultores y Auditores

/

/

Economía y Finanzas, Impuestos

Economía y Finanzas, Impuestos

Sanciones Tributarias que se acarrean al no emitir Factura de Venta

En este artículo

Acorde al artículo 657 del ET, la Dian podrá imponer la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, entre otros, cuando no se expida factura de venta o documento equivalente.

La Dian se abstendrá de cerrar el establecimiento si el responsable se acoge y paga una multa.

La Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, contemplada en el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET–, mediante la imposición de sellos oficiales que contengan la leyenda “cerrado por la Dian”, por un término de tres (3) días, cuando estando obligado a facturar no se expida la respectiva factura de venta o documento equivalente, o bien esta sea expedida sin los requisitos contemplados en el artículo 617 del ET.

Según el parágrafo 6 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019, señala que si el contribuyente objeto de sanción se acoge y paga una multa equivalente al 5 % de los ingresos operaciones obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que se incurrió en el hecho sancionable, la administración tributaria se abstendrá se decretar la clausura del cierre del establecimiento.

Cabe recordar, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, y el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, los siguientes se encuentran obligados expedir factura o documento equivalente:

  • Responsables del IVA.
  • Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, 437 y 512-13 del ET y en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
  • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 437 ET, por el servicio prestado de conformidad con lo establecido en el artículo 618-2 del ET.
  • Contribuyentes del régimen simple de tributación.

Tomado de: https://actualicese.com/

Globo VLA Global
VLA Global Consultores y Auditores SAS

Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

Seguir leyendo

Otros artículos de la firma.

Reunión de planeación tributaria

Cómo elegir una firma de revisoría fiscal: 12 preguntas antes de firmar

La mayoría de las juntas compara precios. Estas son las doce preguntas que revelan si una firma va a hacer el trabajo o solo va a firmar el
Revisoría fiscal
Equipo revisando la nómina

Los siete errores de nómina que más sanciona la UGPP

Un criterio equivocado aplicado de forma sistemática no produce un ajuste: produce una deuda con intereses por todos los periodos no prescritos.
Nómina y UGPP
Auditoría externa: revisión de evidencia documental

Qué revisa un revisor fiscal en su primer mes dentro de una empresa

No empieza por la contabilidad. Empieza por entender qué pasaría si alguien quisiera sacar dinero de la empresa sin que nadie lo notara.
Auditoría

¿Este tema le toca de cerca?

Treinta minutos con un contador de la firma. Revisamos su caso concreto con sus cifras en la mano.