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Calificación al Régimen Tributario en el Impuesto sobre la Renta para Megainversiones

En este artículo

Los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 del 2019 añadieron los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, mediante los cuales se creó el régimen tributario del impuesto sobre la renta y complementarios para los proyectos de megainversiones y el régimen de estabilidad tributaria.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno expidió una norma para desarrollar las definiciones, contenido y aspectos relevantes de los proyectos de inversión susceptibles de ser calificados como megainversiones, así como los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el E. T. frente al acceso y suscripción del régimen.

Para efectos de la aplicación del régimen en el impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario se deberán tener en cuenta las definiciones y criterios entregados en el Decreto 1157 del 2020.

El objetivo que se persigue es que los contribuyentes interesados en este régimen generen, al menos, 400 o 250 nuevos empleos directos y realicen nuevas inversiones por una magnitud igual o mayor a 30 millones de UVT durante un lapso de cinco años.

Por otra parte, con la norma se definen las condiciones y el procedimiento para la calificación de los proyectos por parte del Ministerio de Comercio y las condiciones para la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria.

La norma advierte que los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo no podrán solicitar esta calificación.

El procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos y la suscripción de los contratos por la Dian o la dependencia que esta delegue será el siguiente:

1) Para la realización del proceso de calificación se deberá radicar una solicitud acompañada de los respectivos anexos, conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.6.

2) Mincomercio solicitará el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión ante la entidad competente del sector objeto de la inversión.

3) Una vez radicada y estudiada la solicitud presentada y previo concepto técnico, el ministerio emitirá un concepto técnico donde reconocerá dicha calidad.

4) Con el concepto técnico, debidamente notificado al contribuyente megainversionista, se podrá presentar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN.

5) Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para la aprobación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria, el contribuyente suscribirá el contrato de estabilidad tributaria con la Dian o con la dependencia que se delegue.

La solicitud de calificación deberá ser presentada de forma virtual ante el ministerio reuniendo los requisitos señalados en la norma, entre ellos información que acredite la existencia y representación legal de la sociedad o vehículo de inversión mediante el cual se adelantará la ejecución del proyecto.

Mincomercio dispondrá de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, para pronunciarse sobre el proyecto presentado por el inversionista. La cartera podrá emitir concepto técnico, este tendrá una vigencia de hasta 20 años, contados a partir del periodo gravable en el cual se notifique el acto administrativo y que deberá notificarse con anterioridad al 1º de enero del 2024.

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las rentas generadas por los proyectos de megainversión es del 27 %. Las rentas generadas con ocasión de actividades ajenas a los proyectos estarán gravadas conforme con lo dispuesto en las normas generales del Estatuto Tributario.

Cuando el contribuyente genere rentas mixtas deberá tenerlas separadas contable y fiscalmente, para efectos de determinar las rentas líquidas asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del impuesto, incluidos las tarifas y la determinación de las utilidades. La tarifa del impuesto complementario de ganancias ocasionales en todos los casos será del 10 %, conforme con lo establecido en el artículo 313 del estatuto.

Conozca los detalles del decreto 1157:

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Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/

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Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

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