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Mediante el decreto 1951 del 28 de noviembre del 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el calendario tributario nacional para el año 2018.
Los siguientes aspectos son los de mayor relevancia en la mencionada norma:

– Para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario, de Grandes contribuyentes, podrán hacerlo por cuotas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el decreto mencionado. El plazo de pago de la primera cuota inicia el 8 de febrero con el último dígito del NIT: 0.

El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales anuales. El plazo de pago de la primera cuota inicia el 10 de abril con el último dígito del NIT: 0.

– El primer plazo (último dígito del NIT: 96 a 00) para la declaración y pago de la primera cuota, del impuesto sobre la renta y complementario, para personas jurídicas y demás contribuyentes, es el 10 de abril del 2018.

Por su parte el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales anuales. El plazo de pago de la primera cuota inicia el 10 de abril con los dos últimos dígitos del NIT (96 a 00)  y la segunda cuota inicia el 13 de junio con un solo digito del NIT (0).

– Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2018 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, con el cumplimiento de los requisitos que establece el decreto 1951, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de 2018.

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John Doe
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Firma colombiana de contadores públicos y revisores fiscales, con sede en Bogotá y cobertura nacional. Este artículo es información general y no constituye un concepto jurídico ni tributario para un caso concreto.

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