Revisoría fiscal · Bogotá y toda Colombia
Bancos, inversionistas, compradores, la DIAN, la Superintendencia. Si su información financiera tiene que sostenerse frente a un tercero, el dictamen no puede ser un trámite de fin de año.
Verificador · obligación 2026
30 segundos
Tope
Manufactura
207
El artículo del Código de Comercio que define lo que debemos cumplir
El primer paso
No es una llamada de ventas con presentación institucional. Es un contador público revisando sus cifras y diciéndole qué encontró. Si su empresa no necesita revisoría fiscal, se lo decimos en esa misma reunión.
Qué se lleva de la reunión
30 minutos · presencial o videollamada
Lo que está en juego
La diferencia entre una firma y otra no está en el dictamen: casi todos dicen lo mismo. Está en lo que pasó durante los once meses anteriores.
Testimonios
¡Excelentes profesionales! Aliviaron nuestra carga y ya no nos preocupamos por la contabilidad de la empresa, esto nos ha permitido incrementar rendimientos, son verdaderos asesores y superan las expectativas.
Terranova
Gracias por su apoyo y profesionalismo. Nos sentimos más seguros con su experiencia para conquistar las metas del 2019.
Portland Comercial
Agradezco su valiosa gestión, la cual nos ha dado un parte de tranquilidad, haciendo más llevadero el compromiso tanto tributario como financiero con nuestro país.
Rexcomach
ManufacturaConstrucción e inmobiliarioComercio y distribuciónAlimentos y bebidasSalud e IPSTecnología y softwareServicios profesionalesTransporte y logísticaEducaciónEntidades sin ánimo de lucroCooperativasFiliales de casas matrices extranjeras
Seamos honestos
Preferimos decirlo antes de la reunión que después de la propuesta.
Propuesta de honorarios
Primero su situación, después sus datos. Con eso preparamos una propuesta real, no un rango genérico.
01 Hoy
En menos de 4 horas hábiles, para coordinar el horario que le sirva.
02 La reunión
Presencial en su oficina o en la nuestra, o por videollamada. Le pedimos de antemano los estados financieros de los dos últimos años.
03 3 días hábiles
Alcance escrito, equipo asignado, cronograma y honorarios fijos por el periodo.
Respondemos en menos de 4 horas hábiles. Reserva profesional garantizada.
Cómo ejecutamos el encargo
La norma, en detalle
La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que la ley colombiana impone a ciertas sociedades y que solo puede ejercer un contador público. No es un proveedor más: es una figura societaria que se elige en asamblea, se inscribe en el registro mercantil y cuyo titular responde con su tarjeta profesional por lo que firma.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su pronunciamiento 7, la define como el órgano que —en interés de la comunidad y con sujeción a las normas de auditoría— dictamina los estados financieros y evalúa sistemáticamente los componentes del control interno, de forma oportuna e independiente.
La diferencia entre un revisor fiscal y un contador que firma es que el revisor tuvo que buscar lo que no le mostraron.
Base normativa. Artículos 203 a 207 del Código de Comercio; Ley 43 de 1990 (artículos 13 y 50); Ley 1258 de 2008, artículo 28, para las S.A.S.; Ley 79 de 1988, artículo 38, para el sector solidario.
Hay dos caminos por los que nace la obligación, y son independientes: por la naturaleza de la sociedad o por su tamaño.
Cualquier sociedad comercial —incluidas las S.A.S. y las Ltda.— queda obligada cuando iguala o supera uno de estos dos topes. No los dos: uno basta.
| Criterio | Medida legal | Valor para 2026 |
|---|---|---|
| Activos brutos al 31 de diciembre de 2025 | 5.000 SMMLV | $7.117.500.000 |
| Ingresos brutos durante 2025 | 3.000 SMMLV | $4.270.500.000 |
Los valores salen de aplicar los múltiplos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 al salario mínimo del año que se mide. Para la obligación de 2026 se miden las cifras de 2025, año en que el SMMLV fue de $1.423.500.
Ojo con el año. El tope se calcula con el salario mínimo del año cuyas cifras se están midiendo, no con el del año en curso. Confundirlos es el error más común al determinar la obligación.
El artículo 207 del Código de Comercio no describe una revisión contable. Describe un conjunto de deberes permanentes que, en la práctica profesional, se traducen en cuatro auditorías que corren en paralelo durante todo el ejercicio.
Determinar si los estados financieros se presentan razonablemente de acuerdo con el marco técnico normativo colombiano, y emitir una opinión profesional independiente. Implica obtener evidencia suficiente y apropiada sobre saldos, transacciones y revelaciones, y dejarla documentada en papeles de trabajo que resistan una revisión externa.
Verificar que las operaciones se ajusten a la ley, a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y de la junta directiva. Incluye actas, poderes, límites de autorización y obligaciones ante la DIAN, la UGPP, la Superintendencia de Sociedades y las entidades que vigilen la actividad de la compañía.
Evaluar el grado de eficiencia y eficacia con que la administración logró los objetivos previstos y manejó los recursos disponibles. Es la función que el mercado más omite y la que más valor devuelve a la junta directiva, porque convierte la fiscalización en información para decidir.
Evaluar los sistemas de control para conceptuar si son adecuados, y velar por la protección de los bienes de la sociedad y de los que tenga en custodia. Aquí es donde se detecta el fraude antes de que crezca, y donde se sostiene la regularidad del sistema contable.
A esas cuatro se suman deberes concretos: dar oportuna cuenta por escrito de las irregularidades, colaborar con las entidades de vigilancia, velar por la correcta llevanza de la contabilidad y las actas, inspeccionar los bienes, impartir instrucciones para un adecuado control, autorizar con su firma los estados financieros y convocar a la asamblea cuando sea necesario.
Se confunden porque ambas terminan en un informe firmado por un contador. Son cosas distintas y, con frecuencia, complementarias.
| Revisoría fiscal | Auditoría externa | |
|---|---|---|
| Origen | La ley | Un contrato |
| Naturaleza | Órgano societario permanente | Servicio profesional puntual |
| Quién lo designa | La asamblea o junta de socios | La administración |
| Registro mercantil | Se inscribe | No se inscribe |
| Alcance | Lo fija el artículo 207 | Lo fijan las partes |
| Periodicidad | Permanente durante el ejercicio | La pactada |
| Responsabilidad | Ante la sociedad, los socios y terceros | Contractual |
Si no está obligado pero necesita credibilidad externa, empiece por una auditoría externa de alcance definido. Si la ley lo obliga, la auditoría externa no lo reemplaza.
El cambio se decide en asamblea o junta de socios, se hace constar en acta y se inscribe en la cámara de comercio junto con la aceptación del nuevo revisor. Lo técnico es más delicado que lo formal.
Un revisor que entra debe pronunciarse sobre estados financieros cuyo saldo de apertura no auditó. Para hacerlo bien necesita tiempo: probar los saldos iniciales, revisar los papeles del revisor anterior y cerrar las brechas antes del cierre. Entrar en el último trimestre le da ese margen. Entrar en marzo no.
Los honorarios dependen de variables verificables, no de una tarifa de lista:
Después del diagnóstico entregamos una propuesta con honorarios cerrados por el periodo y el alcance escrito. Una empresa con la contabilidad al día cuesta considerablemente menos que una que llega con dos años sin conciliar.
Antes de decidir
Si su pregunta no está aquí, escríbanos: responde un contador de la firma. Hay más respuestas en la página de preguntas frecuentes.
Porque una tarifa de lista sería falsa. Los honorarios dependen del tamaño de los activos, del volumen de transacciones, del número de sedes que haya que visitar, del estado del control interno y de si hay que reconstruir periodos anteriores. Lo que sí garantizamos es que la propuesta llega con precio cerrado por el periodo, sin cobro por hora abierta ni por informe adicional, dentro de los 3 días hábiles siguientes al diagnóstico.
Sí, por dos razones. La primera es comparar: muchas empresas descubren que pagan por una firma anual lo que costaría una fiscalización presente todo el año. La segunda es más importante: en el diagnóstico revisamos qué tan auditable está su información, y eso le sirve tenga el revisor que tenga. Si su revisor actual está haciendo bien el trabajo, se lo decimos.
El nombramiento formal depende de su asamblea y del registro en la cámara de comercio. Del lado nuestro, podemos empezar la planeación dentro de la semana siguiente a la aceptación de la propuesta. Si el año está avanzado, lo primero que hacemos es evaluar qué tan probable es firmar sin salvedades y decírselo antes de que usted firme el contrato.
No, y quien diga que sí no debería firmar su dictamen. El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 impide dictaminar estados financieros que uno mismo preparó. Si le prestamos contabilidad, no le prestamos revisoría fiscal. Podemos recomendarle firmas independientes para el frente que no atendemos.
Puede ser cualquiera de las dos. Cuando se designa a una firma, esta nombra un contador público como revisor principal y otro como suplente, y son ellos quienes firman. La ventaja de contratar una firma es la continuidad: si el revisor principal se ausenta, el encargo no se detiene y el conocimiento acumulado no se pierde.
Trabajamos con el que ya tiene. Necesitamos acceso de consulta y la posibilidad de exportar libros auxiliares. Hemos auditado sobre SIIGO, World Office, Helisa, SAP Business One, Oracle NetSuite y desarrollos propios.
Sí, en todo el país, con un modelo mixto: visitas presenciales programadas para pruebas de campo, arqueos e inventarios, y trabajo remoto sobre su software contable para el resto del ciclo. Los desplazamientos se planean en el cronograma para que no aparezcan como un costo sorpresa.
Con los estados financieros de los dos últimos años, el certificado de existencia y representación legal y —si lo hay— el informe del revisor anterior, la reunión rinde. Si no los tiene a mano, igual podemos conversar: lo importante es no gastar los treinta minutos en preguntas básicas.
También le puede servir
Cuando necesita una opinión independiente sin crear un órgano permanente.
Servicio
Planeación, cumplimiento y respuesta a requerimientos de la DIAN.
Servicio
Los dos caminos de la obligación y qué ocurre si no se nombra. Descarga directa.
Entrar en el último trimestre le da al nuevo revisor tiempo de probar los saldos de apertura. Entrar en marzo lo obliga a firmar sobre lo que no vio.
Diagnóstico inicial · propuesta con honorarios cerrados en 3 días hábiles